Cómo elegir una empresa de gestión de pisos compartidos
Delegar un piso por habitaciones es dejar en otras manos una casa y a las personas que viven en ella. Lo que conviene saber antes de firmar con una gestora, en Madrid, Móstoles, Alcorcón o cualquier otro municipio.
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Actualidad (9 de octubre de 2026): parte de esta guía depende del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026. Un decreto-ley tiene que ser convalidado por el Congreso en los treinta días siguientes a su promulgación; si no lo es, queda derogado, como le pasó a su antecesor, el 26/2026, el 2 de octubre. Revisaremos esta guía en cuanto se vote.
En resumen
- Una empresa de gestión de pisos compartidos busca y selecciona inquilinos, firma los contratos, deposita las fianzas, atiende incidencias y lleva entradas y salidas.
- Hay dos modelos: gestión, en el que tú sigues siendo el arrendador, y renta fija, en el que la empresa te alquila el piso. Reparten el riesgo de forma distinta.
- Pide el precio por escrito, con impuestos incluidos, y pregunta sobre qué se calcula el porcentaje.
- Una gestora no puede cobrar al inquilino gastos de gestión inmobiliaria ni de formalización del contrato (artículo 20.2 de la LAU).
- Pregunta quién cobra las rentas, cuándo te las liquida y qué puedes ver tú de tu piso.
Qué hace una gestora de pisos por habitaciones
- Preparar el piso para alquilar: inventario, fotos y anuncio.
- Buscar inquilinos, enseñar las habitaciones y comprobar la solvencia.
- Redactar y firmar un contrato por habitación, y depositar cada fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
- Atender incidencias y coordinar reparaciones.
- Cuidar la convivencia y las zonas comunes.
- Llevar las salidas: estado de la habitación, devolución de la fianza y nueva entrada.
- Darte la información que necesitas para tu declaración de la renta.
No todas hacen todo, y no todas lo hacen igual: compara servicio por servicio y por escrito.
Gestión o renta fija: dos acuerdos distintos
En la gestión, tú eres el arrendador: los contratos de habitación son tuyos aunque la gestora los firme en tu nombre con tu mandato, las decisiones importantes son tuyas y la gestora cobra por su trabajo. Si una habitación queda vacía, esa renta no entra.
En la renta fija, la empresa te alquila el piso y te paga una cantidad pactada cada mes, haya o no inquilinos en las habitaciones. Antes de firmar, lee qué contrato es, quién figura como arrendador de cada habitación, qué pasa si la empresa deja de pagarte y cómo recuperas el piso al terminar.
Lo que conviene preguntar antes de firmar
- Cuánto cuesta y sobre qué se calcula: ¿un porcentaje de la renta pactada o de la cobrada? ¿Hay un pago por cada nuevo inquilino? Si contratas como particular, la oferta tiene que darte el precio final completo, impuestos incluidos (artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
- Quién cobra las rentas, cuándo te las liquida y con qué detalle.
- Qué puedes ver tú: contratos, fianzas depositadas, incidencias y gastos de tu piso.
- Cómo seleccionan a los inquilinos y qué datos personales les piden.
- Qué contrato firman con los inquilinos -vivienda habitual o temporada- y si lo han adaptado a la LAU de octubre de 2026.
- Qué reparaciones pueden encargar sin preguntarte, y hasta qué importe.
- Cuánto dura el acuerdo, cómo se termina y qué pasa con los contratos en vigor si lo terminas.
Señales para desconfiar
- Que cobre al inquilino una comisión, unos gastos de gestión o de formalización del contrato: la LAU no permite repercutírselos (artículo 20.2).
- Que exija al inquilino un seguro de impago (artículo 36.5) o garantías por encima de lo que permite la ley: una mensualidad de fianza y, como mucho, dos de garantía adicional en vivienda habitual.
- Que proponga cobrar por las habitaciones, sumadas, más que la renta del piso entero (artículo 17.9).
- Que llame «de temporada» a contratos con personas que vienen a vivir para quedarse, sin causa escrita y acreditada.
- Que prometa ingresos sin explicar de dónde salen ni quién asume cada riesgo.
Madrid, Móstoles, Alcorcón: ¿cambia algo?
Las reglas de esta guía son las mismas en Madrid capital, Móstoles, Alcorcón y el resto de la Comunidad: la LAU es estatal y la fianza se deposita en la misma Agencia de Vivienda Social. Cambian la demanda y los precios de cada barrio, y una zona puede declararse tensionada con sus propios límites. Pide a cualquier gestora que te lo explique con pisos comparables, no con medias.
Preguntas frecuentes
¿Qué hace una empresa de gestión de pisos compartidos?
¿Puede la gestora cobrar una comisión al inquilino?
¿Qué diferencia hay entre gestión y renta fija?
Si delego la gestión, ¿sigo siendo el arrendador?
Fuentes
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado (BOE)
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, de medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda (BOE)
- Constitución Española, artículo 86 (convalidación de los decretos-leyes)
- Comunidad de Madrid: fianzas de arrendamiento (Agencia de Vivienda Social)
- Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículo 20 (BOE)
Esta guía es información general sobre la normativa vigente en la fecha de revisión. No es asesoramiento jurídico ni fiscal: cada caso tiene sus matices y las normas cambian. Antes de decidir, consulta con un abogado o un asesor fiscal.