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Alquilar un piso por habitaciones: qué ley se aplica en 2026

Hasta esta semana, la Ley de Arrendamientos Urbanos no decía nada de las habitaciones. Ahora sí. Esto es lo que dice hoy la norma y lo que todavía está en el aire.

Revisada el · 6 min de lectura

Actualidad (9 de octubre de 2026): parte de esta guía depende del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026. Un decreto-ley tiene que ser convalidado por el Congreso en los treinta días siguientes a su promulgación; si no lo es, queda derogado, como le pasó a su antecesor, el 26/2026, el 2 de octubre. Revisaremos esta guía en cuanto se vote.

En resumen

  • Desde el 8 de octubre de 2026, el artículo 2 de la LAU considera arrendamiento de vivienda habitual también «el arrendamiento parcial de una habitación o estancia de la vivienda».
  • Eso trae las reglas de la vivienda habitual: duración mínima de cinco años (siete si el arrendador es una empresa), prórrogas, límites a la actualización de la renta y fianza de una mensualidad.
  • La suma de las rentas de las habitaciones alquiladas a la vez no puede superar la renta del piso entero (artículo 17.9 de la LAU).
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no se pueden repercutir al inquilino (artículo 20.2).
  • La norma que lo cambia es un real decreto-ley pendiente de convalidación: puede caer.

Cómo estaba hasta el 7 de octubre de 2026

La LAU definía el arrendamiento de vivienda como el que recae sobre «una edificación habitable» destinada a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Una habitación suelta no encajaba con claridad en esa definición, y la ley no la mencionaba.

Por eso era habitual firmar los contratos de habitación al amparo del Código Civil (artículos 1542 y siguientes, sobre el contrato de arrendamiento) y de la libertad de pactos de su artículo 1255. Que una habitación concreta quedara dentro o fuera de la LAU dependía de las circunstancias y podía acabar discutiéndose ante un juez.

Qué dice la ley desde el 8 de octubre de 2026

El Real Decreto-ley 29/2026 reescribe el artículo 2 de la LAU. Su apartado 1 incluye expresamente en el arrendamiento de vivienda habitual «el arrendamiento parcial de una habitación o estancia de la vivienda», y su apartado 3 crea el arrendamiento de vivienda temporal, también para habitaciones, cuando el inquilino está desplazado de su domicilio habitual por una causa justificada y acreditable.

Además, el artículo 3.2 excluye del arrendamiento «para uso distinto del de vivienda» los contratos que tengan por objeto «el alojamiento u hospedaje de personas». Alojar a alguien en una habitación ya no puede encajarse como un uso distinto del de vivienda.

Consecuencias directas para quien alquila habitaciones como vivienda habitual:

  • Duración: si se pacta menos de cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), el contrato se prorroga por años a voluntad del inquilino hasta llegar a ese mínimo (artículo 9.1).
  • Desistimiento: el inquilino puede irse pasados seis meses avisando con treinta días (artículo 11.1).
  • Renta: sin pacto expreso, no hay actualización anual; con pacto, el incremento no puede superar el Índice de Referencia para la Actualización de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda (IRAV) (artículo 18.1).
  • Suma de rentas: lo que pagan entre todas las habitaciones vigentes a la vez no puede superar la renta del contrato del piso entero; en zona tensionada se aplican además los límites del artículo 17 (artículo 17.9).
  • Gastos: los gastos generales del inmueble pueden pactarse a cargo del inquilino solo por escrito y con su importe anual; los suministros con contador individual son siempre del inquilino; los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, nunca (artículo 20).
  • Garantías: fianza de una mensualidad; una garantía adicional de, como mucho, dos mensualidades en contratos de hasta cinco o siete años; y no se puede exigir al inquilino un seguro de impago (artículo 36).
  • Salida: al terminar, las dos partes deben firmar un documento con el estado de la vivienda. Si no se firma, o no recoge desperfectos, se presume que se entregó bien (artículo 36.7).

Habitaciones por temporada

El nuevo artículo 9 bis permite alquilar una habitación por temporada a quien está desplazado de su casa por una causa real: estudios, trabajo temporal o tratamiento médico, por ejemplo. La duración tiene que superar los treinta y un días y, como regla general, no pasar de doce meses.

El contrato tiene que decir expresamente cuál es esa causa, y probarla corresponde al arrendador. Si falta, el contrato se trata como de vivienda habitual desde el primer día (artículo 7.2). Lo mismo ocurre si se superan los doce meses sin justificación o se encadenan más de dos contratos temporales con la misma persona sobre la misma vivienda (artículo 9 bis.2).

Lo explicamos con más detalle en la guía sobre alquiler de temporada.

Lo que todavía no está claro

  • Convalidación: la Constitución obliga a votar cada decreto-ley en los treinta días siguientes a su promulgación (artículo 86.2). El antecesor de este, el Real Decreto-ley 26/2026, fue derogado el 2 de octubre de 2026 por no convalidarse.
  • Contratos firmados antes del 8 de octubre: el Real Decreto-ley 29/2026 no dice expresamente cómo afecta el nuevo artículo 2 a los contratos de habitación ya firmados. Si tienes alguno, consúltalo con un abogado.
  • Prórroga de los contratos de vivienda habitual: otro decreto-ley del mismo día, el 28/2026, cambia el artículo 10 de la LAU a partir del 15 de noviembre de 2026, con prórrogas de cinco años (siete para empresas) y una indemnización si el arrendador decide no prorrogar. También está pendiente de convalidación.

Qué hacer ahora si alquilas o vas a alquilar por habitaciones

  • Revisa tus modelos de contrato: lo que valía con el Código Civil puede chocar ahora con normas imperativas de la LAU.
  • Comprueba que la suma de las rentas de las habitaciones no supera la del piso entero.
  • Si alquilas por temporada, escribe la causa en el contrato y guarda cómo la acreditas.
  • Prepara un inventario a la entrada y el documento de finalización a la salida.
  • Deposita la fianza en la Comunidad de Madrid: la obligación existe también para habitaciones.

Preguntas frecuentes

¿El alquiler de una habitación se rige por la LAU?
Desde el 8 de octubre de 2026, sí: el artículo 2.1 de la LAU, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, incluye el arrendamiento parcial de una habitación o estancia en el arrendamiento de vivienda habitual. Está pendiente de convalidación por el Congreso.
¿Cuánto puede durar un contrato de habitación?
Lo que se pacte, pero si es vivienda habitual y se pacta menos de cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), el inquilino puede prorrogarlo por años hasta ese mínimo. Si es temporal, más de 31 días y, como regla general, no más de doce meses.
¿Puedo cobrar por las habitaciones más que por el piso entero?
No. El artículo 17.9 de la LAU dice que la suma de las rentas de los contratos por habitaciones vigentes a la vez no puede superar la renta del contrato del piso completo.
¿Puedo pedir al inquilino un seguro de impago?
No. El artículo 36.5 de la LAU prohíbe exigir al arrendatario la contratación de seguros de impago u otras coberturas análogas.

Fuentes

Esta guía es información general sobre la normativa vigente en la fecha de revisión. No es asesoramiento jurídico ni fiscal: cada caso tiene sus matices y las normas cambian. Antes de decidir, consulta con un abogado o un asesor fiscal.

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